RESOLUCIÓN PROCURACIÓN GENERAL Nº 2-2019
Dispone que las contrataciones de peritos, técnicos y/o idóneos solicitadas por los funcionarios del Ministerio Público como prueba de parte deben ser puestas en conocimiento de la Oficina Contable.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 09-01-2019.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
Las Leyes Nº 3012 - Creación de las Agencias de Investigación Cientifica y Nº 2574 Orgánica de Po- Orgánica del Poder Judicial - y la Resolución P.G. Nº 42/11 y,
CONSIDERANDO:
Que con la puesta en vigencia de la Ley Nº 3012 que creó en el ámbito de esta provincia, las Agencias de Investigación Cientificas - A.I.C- como organismos del Poder Judicial con dependencia de la Procuración General, que cuentan con peritos calificados para la investigación criminal, resulta imprescindible disponer la modalidad de contratación de servicios periciales para aquellos casos en que el servicio no pueda prestarse desde el mencionado organismo, en sus tres sedes.
Que, la Ley Anual de Presupuesto habilita en forma expresa la Partida Nº 6884 - Servicios no personales - Pericias - con destino a la atención de los mencionados créditos y el art. 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Ministerio Público la condición de autonomía funcional y administrativa, siendo la jefatura ejercida por el Procurador General, habilitándolo paa crear normas dirigidas a regular su propia organización funcional y para dictar resoluciones de carácter administrativo y financiero (art. 96 inc. 17 de la citada norma).
Que, en el marco del nuevo sistema procesal penal, es deber de los fiscales: "Promover y ejercitar la acción penal pública en forma directa, practicanlo la investigación fiscal preparatoria con el objeto de preparar y mantener la acusación..." (art. 112 inc. 4 de la Ley Nº 2574), como también rpoducir la prueba solicitada por los Defensores en lo penal (art. 268 del Código Procesal Penal) y aquellas pericias necesarias para las actuaciones internas de las Defensorías en lo Civil y Asesorías de Menores, de ser requerido.
Que, los integrantes del Ministerio Público Fiscal tienen la obligación legal de probar la existencia de los hechos delictivos, cuya manda surge del Códifo Procesal Penal que en su artículo 309 responsabiliza a sus integranes de la iniciativa probatoria tendiende a descubrir la verdad sobre los extremos de la imputación delictiva.
Que, no obstante contar con un cuerpo de peritos resulta necesario disponer la modalidad de la contratación de los servicios profesionales y/o técnicos especialistas cuando en la materia requerida en una investigación, deba llevarse a cabo por fuera de los servicios que brinda la A.I.C. y de los listados al efecto aprobados por el STJ, en razón que no es posible considerar todos los profesiones, técnicos e idóneos necesarios apra el esclarecimiento de los crímenes que se cometen en el ámbito provincial. La solicitud en estos casos debe estar debidamente motivada.
Que, por otra parte resulta imposible prever la modalidad y oportunidad de la comisión de los delitos, ya que surgen modalidades delictivas que hacen necesaria la contratación de expertos no previstos en ningún organigrama existente.
Que el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa, refleja claramente en su artículo 219 que el perito de parte, en este caso el perito ofrecido por el Fiscal que dirige la investigación criminal, podrá cobrar sus honorarios, directamente, es decir sin intervención del Juez que actúe en el legajo - " El perito nombrado a petición de parte podrá cobrarlo siempre, directamente de ésta o del condenado en costas."
Que, no obstante la inmediatez y oportunidad de la prueba de parte, los funcionarios que pretendan la medida probatoria deberán pautar y consensuar previamente con el perito, técnico y/o idóneo, los honorarios pretendidos en cada contratación, teniendo en cuenta las regulaciones de los honorarios sugeridos por los Consejos, Colegios, organismos y/o instituciones que agrupen las profesiones liberales en los que se encuentren inscriptos, con conocimiento previo de la Secretaría Administrativa de Procuración General a cargo de la Oficina Contable que deberá prever el crédito presupuestario necesario para llevarla a cabo.
Por ello, y en uso de las facultades que confieren al suscripto los artículos 90 y 96 de la Ley 2574, Órganica del Poder Judicial,
El Procurador General de la Provincia de La Pampa
RESUELVE:
1º) Disponer que las contrataciones de peritos, técnicos y/o idóneos solicitadas por los funcionarios del Ministerio Público como prueba de parte, previa solicitud fundada remitida a esta Procuración General, se ponga en conocimiento de la Oficina Contable a fin de prever el crédito suficiente en a partida "Servicios no Personales- Pericias" Nº 6884 - Con los recaudos establecidos en los Considerandos de la presente Resolución, para proceder al pago de los honorarios que se fijen entre las partes, previamente.
2º) Instruir a la Oficina Contable lo dispuesto en el punto 1º) de la presente Resolución.
3º) Dejar sin efecto la Resolución P.G. Nº 42/11.
4º) Comuníquese al Tribunal de Cuentas y al Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa. Cumplido, regístrese y archívese.
Firmado: Mario Oscar BONGIANINO, Procurador General.
Horacio Esteban di Napoli, Secretario de la Procuración General